Hermana y hermano migrante, en esta sección podrás encontrar valiosa información sobre tus derechos, sobre cómo hacer una denuncia si has sido víctima de un delito, sobre las casas y albergues que pueden apoyarte en tu tránsito por México, ente otras cosas.
Recuerda que, independientemente del país o región en el que te encuentres, tus derechos humanos deben ser protegidos, respetados y garantizados.
Servicios Gratuitos
Brindamos 24 horas para hospedaje y atención jurídica y médica de lunes a viernes de 9:00 am a 8:00 pm. Brindamos ayuda humanitaria directamente en Casa del Migrante, en donde las personas migrantes pueden comer, asearse, recibir ropa y calzado, descansar por un rato y convivir con el equipo de voluntariado. Canalizamos aquellos casos que requieren otro tipo de atención emergente o personalizada.

Comida

Ropa y Calzado

Asistencia Médica

Asesoría Jurídica

Higiene Personal
Baños con regaderas
• Tres comidas al día
• Lavandería
• Ropa limpia
• Dormitorio
• Actividades de esparcimiento e información (televisión, internet, llamadas telefónicas)
• Vinculación laboral y acompañamiento en la defensa de sus derechos laborales
• Atención psicológica
• Asesoría jurídica
• Atención médica
• Servicios migratorios: acompañamiento y asesoría en trámites migratorios y acompañamiento jurídico
Infórmate
TUS DERECHOS
Identifica a las autoridades mexicanas: En tu trayecto podrás encontrarte con alguna de las siguientes autoridades mexicanas, la única que puede pedirte tu documentación migratoria y detenerte son los agentes del Instituto Nacional de Migración.
Independientemente de tu situación migratoria, tienes derecho a:
• Libre Tránsito (Artículo 7 de la Ley de Migración + 6, 7 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 9, 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
• Acceder a los servicios educativos tanto públicos como privados. (Artículo 8 de la Ley de Migración + Artículo 13 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
• Recibir cualquier tipo de atención médica y atención médica urgente que resulte necesaria para preservar tu vida tanto en sectores públicos como privados (Artículo 8 de la Ley de Migración + Artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
• Que ningún juez u oficial de Registro Civil te niegue tu autorización de actos de estado civil y/o la expedición de actas de nacimiento, reconocimiento de hijos o hijas, matrimonio, divorcio o muerte. (artículo 9 de la Ley de Migración + Artículo 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 16, 23 y 24 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos)
• Preservación de la unidad familiar (Artículo 10 de la Ley de Migración + artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 17 y 23 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 10 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
• Procuración e impartición de justicia, derecho al debido proceso y derecho a presentar quejas en materia de Derechos Humanos (Artículo 11 de la Ley de Migración + artículos 8, 9, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9, 10, 11, 14, 15, 17 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos)
• Reconocimiento de su personalidad jurídica (artículo 12 de la Ley de Migración + artículos 3 y 4 de la Convención Americana)
• Ser informado de tus derechos y obligaciones, requisitos de entrada, salida y permanencia y de tu derecho de solicitar refugio, asilo político y determinación de apátrida y cómo hacerlo (artículo 13 de la Ley de Migración + artículos 2 y 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos)

Grupo Beta / Profepa

Instituto Nacional de Migración

PGR

Policía Federal

Guardia Nacional
¿Cómo solicitar Refugio en México (COMAR)?
¿Quién es una persona refugiada? La persona que está fuera de su país de origen, nacionalidad o residencia habitual y no quiere o no puede acogerse a la protección de ese país por alguna o algunas de las siguientes situaciones: Tiene un fundado temor de ser perseguida por razones de raza, religión, género, nacionalidad, opinión política, o pertenencia a un determinado grupo social. Ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas debido a una situación de violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos o cualquier otra circunstancia que haya perturbado gravemente el orden público, la guerra o una situación de conflicto. Una persona refugiada podría haber vivido o correr el riesgo de vivir alguna de las siguientes situaciones en su país de origen o residencia habitual: Estar expuesta a conflictos o situaciones graves de violencia e inseguridad que le han impedido desarrollarse en un ambiente en que su vida, seguridad y libertad no sean amenazadas. Estar obligada a realizar trabajos, servicios o mendicidad forzada, sufrir explotación sexual (prostitución forzada, esclavitud sexual) o contraer matrimonio forzadamente. Recibir agresiones físicas o psicológicas por su género, por ejemplo violencia sexual o doméstica, discriminación y/o ataques con base en su identidad u orientación sexual. Recibir amenazas por parte de pandillas o grupos armados. Sufrir intentos de reclutamiento o ser reclutado forzosamente por una pandilla o grupo armado. Haber sido víctima de amenazas, agresiones o cualquier tipo de discriminación por su religión, opinión política, nacionalidad o etnia.
¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado?
Muchas personas refugiadas no saben que lo son. Si usted o alguna persona que conoce, se encuentre fuera de su país de origen o residencia habitual y está en alguna(s) de éstas u otras situaciones que pudieran poner en riesgo su vida, libertad o seguridad, podría encontrarse en necesidad de protección internacional como refugiado en México. Recuerde que los niños, niñas y adolescentes, también tienen derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. ¿Por qué solicitar la condición de refugiado? A través de la solicitud usted pone en conocimiento de las autoridades mexicanas que no puede regresar a su país y que podría necesitar protección internacional en México. Al solicitar la condición de refugiado, las autoridades le darán un permiso de permanencia que le garantizará a usted y a su familia no ser devuelto(a) a su país de origen o residencia habitual mientras se realiza el análisis de su solicitud.

Contacto
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